VERI*FACTU llega en 2027. Los negocios afectados deberán adaptar su software de facturación. Qué significa para ti →
GLOSARIO
El diccionario de tu gestoría
La terminología fiscal, contable y laboral española, explicada en claro.
FACTURACIÓN Y VERIFACTU
Facturación y Verifactu
- Verifactu
- Sistema informático de facturación certificado por la Agencia Tributaria que genera un registro inalterable de cada factura y permite remitirlo automáticamente a Hacienda. Forma parte del reglamento de facturación (RD 1007/2021) y su implantación se despliega por fases desde 2026. Las facturas emitidas bajo Verifactu incluyen un código QR y la mención «VERI*FACTU».
- Factura completa vs. factura simplificada
- La factura completa incluye los datos fiscales completos del destinatario (NIF, nombre, dirección) y es obligatoria en operaciones entre empresas o cuando el cliente la solicita. La factura simplificada —el antiguo «tique»— se permite en operaciones de importe reducido con consumidores finales y no exige identificar al destinatario.
- Factura rectificativa
- Documento que corrige o anula una factura ya emitida, por ejemplo por un error en el importe, una devolución o un descuento posterior. Debe hacer referencia expresa a la factura original y cumplir los mismos requisitos formales que cualquier factura.
- Factura recapitulativa
- Factura única que agrupa varias operaciones realizadas para un mismo destinatario dentro de un mes natural, en lugar de emitir una factura por cada entrega. Debe expedirse, como máximo, el último día del mes en que se realizaron las operaciones.
- Facturación electrónica (Ley Crea y Crece)
- Obligación derivada de la Ley 18/2022 de expedir y remitir las facturas entre empresas y autónomos en un formato electrónico estructurado, no solo un PDF. Su desarrollo reglamentario y su calendario de entrada en vigor definitivo están sujetos a aprobación por parte de Hacienda.
- Número y serie de factura
- Cada factura debe llevar un número correlativo dentro de una serie, sin saltos ni duplicados, que permite identificarla de forma única. Es habitual usar series distintas para rectificativas, para distintas líneas de negocio o para cada año natural.
- Fecha de devengo
- Momento en que se entiende realizada una operación a efectos de IVA, que no siempre coincide con la fecha de emisión de la factura ni con la del cobro. Determina en qué periodo debe declararse el IVA correspondiente a esa operación.
- Base imponible
- Importe sobre el que se calcula el IVA de una operación, es decir, el precio de la entrega o del servicio antes de aplicar el impuesto. Sobre la base imponible se aplican el tipo de IVA y, si corresponde, la retención de IRPF.
- Recargo de equivalencia
- Régimen especial de IVA para comerciantes minoristas —personas físicas— que venden a consumidores finales sin transformar los productos. El proveedor repercute un IVA adicional (el recargo) y, a cambio, el minorista queda exonerado de presentar el IVA de esas ventas.
- Suplidos
- Gastos que un profesional paga en nombre y por cuenta de su cliente —tasas, aranceles, timbres— y que después le repercute sin margen ni IVA adicional, justificándolos con la factura original a nombre del cliente. No forman parte de la base imponible de los servicios del profesional.
IMPUESTOS Y MODELOS
Impuestos y modelos
- IVA devengado (repercutido)
- IVA que un autónomo o una empresa cobra a sus clientes en las facturas de venta y que debe ingresar a Hacienda, una vez descontado el IVA soportado deducible. Se calcula aplicando el tipo correspondiente sobre la base imponible de cada operación.
- IVA soportado
- IVA que un autónomo o una empresa paga en sus compras y gastos vinculados a la actividad, y que puede deducirse del IVA repercutido en la declaración trimestral. Solo es deducible el IVA de gastos afectos a la actividad económica y correctamente justificados.
- Modelo 303
- Autoliquidación trimestral del IVA en la que se declaran el IVA repercutido, el IVA soportado deducible y el resultado —a ingresar, a compensar o a devolver—. Se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre.
- Modelo 390
- Declaración-resumen anual del IVA que recopila la información de los cuatro modelos 303 presentados durante el ejercicio. Se presenta en enero del año siguiente, aunque algunos contribuyentes con volumen de operaciones limitado están exentos de presentarlo.
- Modelo 130
- Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa, mediante el cual se adelanta a Hacienda un porcentaje del rendimiento neto obtenido en el trimestre. Se presenta trimestralmente y su importe se descuenta después en la declaración de la renta anual.
- Modelo 111
- Declaración trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del trabajo (nóminas), de profesionales y de determinadas actividades económicas. Lo presenta quien paga y retiene, no quien soporta la retención.
- Modelo 115
- Declaración trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles urbanos. Se presenta cuando el arrendatario está obligado a retener al arrendador sobre el importe del alquiler.
- Modelo 190
- Resumen anual de las retenciones declaradas en los modelos 111 a lo largo del ejercicio, con el detalle de cada perceptor. Se presenta en enero del año siguiente al que corresponden las retenciones.
- Modelo 347
- Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas que superan los 3.005,06 € (IVA incluido) en el conjunto del año. La presentan empresas y autónomos, y su objetivo es que Hacienda cruce los datos declarados por proveedores y clientes.
- Retención de IRPF
- Porcentaje que se descuenta de una factura o de una nómina y se ingresa directamente a Hacienda a cuenta del IRPF del perceptor. En facturas de profesionales el tipo general es del 15 %, reducido al 7 % durante el inicio de actividad y los dos años siguientes.
- Estimación directa vs. estimación objetiva (módulos)
- La estimación directa calcula el rendimiento neto real —ingresos menos gastos deducibles— y es el régimen por defecto para la mayoría de autónomos. La estimación objetiva, o módulos, fija el rendimiento según parámetros del negocio (superficie, personal, potencia contratada…) en vez de los ingresos y gastos reales, y solo está disponible para ciertas actividades y por debajo de determinados límites de facturación.
- Recargos por presentación fuera de plazo
- Porcentaje adicional que aplica Hacienda cuando una autoliquidación se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. El recargo crece cuanto mayor es el retraso, y sustituye a las sanciones, aunque pueden añadirse intereses de demora si el retraso supera un año.
- Intereses de demora
- Cantidad que se añade a una deuda tributaria pagada fuera de plazo, calculada aplicando el tipo de interés legal vigente sobre el importe adeudado y el tiempo transcurrido. Se aplican, por ejemplo, en aplazamientos, fraccionamientos o liquidaciones derivadas de una comprobación.
CONTABILIDAD Y BANCOS
Contabilidad y bancos
- Conciliación bancaria
- Proceso de comparar los movimientos del extracto bancario con los registros contables de la empresa para verificar que coinciden, o para identificar y corregir las diferencias. Es clave para detectar cobros o pagos no registrados y posibles errores.
- Libro registro de facturas emitidas/recibidas
- Registros obligatorios en los que autónomos y empresas anotan cronológicamente todas las facturas que emiten y reciben, con sus datos fiscales relevantes. Son la base para calcular el IVA y para justificar la contabilidad ante Hacienda.
- Amortización
- Reflejo contable de la pérdida de valor de un bien —equipo, vehículo, local, software— a lo largo de su vida útil, que se deduce como gasto de forma progresiva en lugar de imputarlo íntegro en el año de compra. Hacienda establece tablas de coeficientes máximos y mínimos según el tipo de bien.
- Gasto deducible
- Gasto que puede restarse de los ingresos para calcular el rendimiento neto de la actividad, siempre que esté vinculado a la actividad económica, esté justificado con factura y registrado en la contabilidad. No todo gasto relacionado con el negocio cumple automáticamente estos requisitos —los gastos mixtos o de difícil justificación son un caso frecuente de duda.
- Remesa (SEPA)
- Conjunto de órdenes de cobro o de pago agrupadas y enviadas al banco en un único fichero, habitual para domiciliar recibos a clientes o para pagar nóminas y proveedores. Sigue el formato estándar europeo SEPA, ya sea para adeudos directos o para transferencias.
- Justificante de presentación (CSV)
- Documento que la Agencia Tributaria genera al presentar una autoliquidación o declaración, con un Código Seguro de Verificación (CSV) que permite comprobar su autenticidad. Es la prueba de que una presentación se realizó correctamente y dentro de plazo.
- Cierre contable
- Conjunto de operaciones realizadas al final de un ejercicio —normalmente el año natural— para verificar, ajustar y cerrar los libros contables antes de elaborar las cuentas anuales o la declaración de impuestos. Incluye revisar amortizaciones, provisiones y conciliaciones pendientes.
- Plan General Contable (pyme)
- Normativa que establece los principios, los criterios de valoración y la estructura de cuentas que deben seguir las empresas españolas al llevar su contabilidad. Existe una versión simplificada para pequeñas y medianas empresas (PGC pyme) con menos exigencias que el plan general completo.

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